3 abr 2013

¿Qué sucederá con nuestra historia clínica cuando hayamos muerto?

Ahora que está en boca de todo el mundo qué sucede con los correos electrónicos, las cuentas en redes sociales y todo rastro que dejan en Internet las personas que fallecen, no está de más saber qué pasará con nuestro historial médico. Es bien conocido que mientras estamos vivos tenemos derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a nuestra salud y que ningún tercero tiene derecho a acceder a ellos, excepto si nosotros mismos o una orden judicial lo consiente. Esta normativa se deriva de la Ley 41/2002 reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. 

En principio y, una vez fallecidos, nuestro historial permanecerá durante 5 años en el archivo de gestión junto con el del resto de usuarios activos y de quienes no han utilizado el servicio durante los 5 años siguientes a la última atención. Este es un archivo de fácil acceso, de modo que si se requiriera consultar la historia clínica sería mucho más sencillo obtenerla. Después de este período, los historiales pasan al archivo central donde se encuentran la información de quienes no volvieron a usar los servicios luego de los 5 años contados a partir de la última atención y hasta completar 20 años. Más allá de esos 20 años, siempre que la persona haya muerto, ya no hay obligación de guardar el historial por parte del centro y este debe encargarse de destruir la información correctamente. Cabe otra posibilidad, y es que esa historia guarde algún tipo de interés científico (porque sea un caso atípico u otros motivos) y que se guarde de manera permanente en un archivo histórico.

¿Podemos obtener el historial de un familiar fallecido durante estos 20 años?

Sí, la misma ley que hemos mencionado más arriba es la misma que ampara el derecho de conseguir la información médica de un familiar. Para ello, es necesario cumplir tres requisitos:

1. Acreditar la vinculación familiar.
2. Argumentar la necesidad de obtener una copia de la historia clínica.
3. Que el fallecido se haya posicionado en contra de que terceras personas puedan acceder al documento, por ejemplo, en un testamento vital.

En lo que se refiere al motivo de obtención del historial, si este es el estudio de un factor de riesgo para la salud de los familiares solamente se facilitará la información relativa a ese aspecto. Es decir, que si quiero obtener la historia de mi padre, que murió por una enfermedad cardíaca, porque yo también estoy siendo tratada por problemas de corazón, solamente se me entregará la información de cardiología. El hospital no debe darme nada relacionado con otras especialidades. La ley no ampara la curiosidad de los familiares y debe proteger la intimidad de los difuntos siempre que esto no entre en conflicto con la seguridad o necesidad de terceras personas.

Fuentes: 
  • Domínguez Luelmo, A. "Derecho Sanitario y Responsabilidad Médica (Comentarios a la Ley 41/2002)" Ed. Lex Nova. 2007.




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